jueves, 22 de noviembre de 2012

Clausula Penal y Arras


  •          Que es la clausula Penal

Convenio por el cual el deudor promete al acreedor una prestación, consistente por lo general en dinero, para el caso de que deje de cumplir o no cumpla debidamente, sobretodo puntualmente, una obligación.

  •        Que funciones desempeña

Función coercitiva o de garantía: estimula al deudor a pagar su deuda, a cumplir con la obligación con tal de no pagarla pena estipulada en el contrato si se fallara en el cumplimiento de la obligación. 
Función liquidadora del daño: la cláusula penal se especifica a priori en el contrato, por ende se valora por anticipado el daño que se causaría si el deudor no cumple con su obligación al tiempo, también especificado en el contrato.
Función penal: se le llama penal, porque castiga al deudor al momento de no cumplir con la obligación.
  •        Momento en que debe pactarse.

La clausula penal debe pactarse al crear la obligación, debe estar estipulada dentro del contrato.
·         Se establece a favor del acreedor o  del deudor.
Se establece a favor del acreedor, por si el deudor no cumple le debe pagar lo estipulado en la clausula y ahí mismo ya viene fijado el dinero de los daños y perjuicios.
  •        Se puede renunciar la clausula penal.

Si se puede renunciar, pero solo por parte del acreedor, de esta forma la obligación se vuelve en una pura y simple y puede hacer valer lo impuesto en el contrato sin clausula penal.
  •          Que son las arras y que clases de arras existen.

Es la suma de dinero, que sin constituir el total del precio, una de las partes le entrega a la otra preventivamente, para confirmar o desistir de el contrato. Como en el caso de la compra de una casa, se entrega un adelanto para asegurarse que por cierto plazo la casa estará reservada para usted, pero en caso de que se termine el plazo, el acreedor puede dejarse el monto entregado.

Existen varios tipos:
1.       Confirmatorias: Anticipo al pago, es una señal de trato
2.       Penales: Constituye los daños y perjuicios.
3.       Penitenciales: Pago por desistir de la compra.
  •        Las arras pueden ser de diversas clases.

Claro, según sea lo que se establezca dentro del contrato. Pero si no son indicadas dentro del contrato se debe apegar a lo estipulado en el artículo 1058 del Código civil, que se toma como arras confirmatorias.
  •          Que es la señal de trato

La señal de trato es como una prima del precio establecido, y luego el deudor paga la otra parte restante del precio total del objeto que compra. Es para confirmar la compra de dicho objeto mediante un adelanto del precio.

  •          Que son arras penales y penitenciales.

Las arras penales son las que constituyen el pago adelantado de los daños y perjuicios, pero en caso del pago a tiempo, estas se rebajan del precio total del objeto a comprar.
Las arras penitenciales consisten en el pago por desistir del contrato. Significa que si el acreedor se arrepiente de vender el objeto debe devolverle al deudor las arras duplicadas por el daño causado.

Obligaciones Dinerarias


  • ¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.


       Tomando de base la definición de Guillermo Borda sobre que es el dinero menciona:
      “El dinero es el medio normal de que se sirve el hombre para procurar otros bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por sí mismo, pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el estado y está sujeto a su vigilancia.” Con esa definición podemos apreciar que el dinero siempre ha sido la manera que usan los seres humanos para realizar el intercambio o compra de objetos.

Con el paso de los años el dinero ha sido utilizado como intercambio o trueque de diferentes productos. Se pensaba que en cada lugar debía ser diferente, y se llamaba: Dinero mercancía. Entre ellas podemos ver que fueron utilizados como medida de valor: el hierro, collares, bueyes y ganado según en cada lugar se utiliza algo distinto.En el antiguo Egipto lo que se usaba era el intercambio de productos, uno por el otro sin importar el valor real que tuviera cada uno. Antes de crear la moneda, en Egipto se usaba: ámbar, arroz, clavos, cuarzo, ganado, huevos, jade, marfil, oro, ollas, ovejas, plumas de aves, puercos y sal, entre otras muchísimas cosas. La moneda es relativamente reciente, es joven. Apenas tiene unos 2.700 años de edad. En el caso de Babilonia se usaba el comercio de textiles, y era pagado con oro y plata, pero con forme el comercio crecía se debía pagar con piedras preciosas.  Y con lo que fue Grecia, se implementaba el uso de la moneda para la compra de nuevos productos o materias primas. Y en Roma acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores.



  •  Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.

El dinero es el signo de valor reconocido por la ley, es el medio de cambio jurídicamente reconocido por las deudas de valor. Por eso tiene un valor objetivo; la valoración en venta que puede hacerse individualmente alguna cosa, y el valor subjetivo que es el valor o predilección que un individuo pueda tener con respecto a ciertos objetos.
 
  •     Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

    El dinero plástico es un medio para disponer de sumas monetarias, como lo son las tarjetas, que su función es representar una suma monetaria.
Actualmente cada país o región se basa en el uso de una sola moneda. Como el euro, en el caso de la región Europea, el dólar; ya sea el dólar americano o otros tipos de dólar que usan otros países, pesos en el caso de México, colones en el caso de nuestro país Costa Rica.

  • Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

En las obligaciones dinerarias se utiliza un objeto para dar o entregar una cierta suma de dinero, transmitiendo a la otra parte el derecho de  si existe incumplimiento pueda dejarse el bien.
En el caso de las obligaciones de valor son las que plantean un poder adquisitivo (valor), que la suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho crediticio. Por ejemplo; existe una suma de dinero que se debe, pero además se debe pagar una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento en el pago.

  • ¿Que son los intereses?

Existen una serie de tipos de intereses. Como por ejemplo los intereses moratorios que son con la intensión de reparar los daños y perjuicios que por incumplimiento, se ocasionan al acreedor, está regulado en el Código civil en el artículo 706.  Otro tipo de intereses son los compensatorios que son aquellos que constituyen la renta o el fruto del capital.; es el precio que se debe pagar por usar el capital ajeno. Y también existen los intereses legales, que son impuestos  por la ley.

  • Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los retributivos son cuando se paga por el uso del capital ajeno. Constituye una ganancia  al prestamista. En cambio los intereses moratorios corresponden la función de reparar los daños y perjuicios creados hacia el acreedor por parte del deudor por su incumplimiento en el pago de la deuda.