jueves, 22 de noviembre de 2012

Clausula Penal y Arras


  •          Que es la clausula Penal

Convenio por el cual el deudor promete al acreedor una prestación, consistente por lo general en dinero, para el caso de que deje de cumplir o no cumpla debidamente, sobretodo puntualmente, una obligación.

  •        Que funciones desempeña

Función coercitiva o de garantía: estimula al deudor a pagar su deuda, a cumplir con la obligación con tal de no pagarla pena estipulada en el contrato si se fallara en el cumplimiento de la obligación. 
Función liquidadora del daño: la cláusula penal se especifica a priori en el contrato, por ende se valora por anticipado el daño que se causaría si el deudor no cumple con su obligación al tiempo, también especificado en el contrato.
Función penal: se le llama penal, porque castiga al deudor al momento de no cumplir con la obligación.
  •        Momento en que debe pactarse.

La clausula penal debe pactarse al crear la obligación, debe estar estipulada dentro del contrato.
·         Se establece a favor del acreedor o  del deudor.
Se establece a favor del acreedor, por si el deudor no cumple le debe pagar lo estipulado en la clausula y ahí mismo ya viene fijado el dinero de los daños y perjuicios.
  •        Se puede renunciar la clausula penal.

Si se puede renunciar, pero solo por parte del acreedor, de esta forma la obligación se vuelve en una pura y simple y puede hacer valer lo impuesto en el contrato sin clausula penal.
  •          Que son las arras y que clases de arras existen.

Es la suma de dinero, que sin constituir el total del precio, una de las partes le entrega a la otra preventivamente, para confirmar o desistir de el contrato. Como en el caso de la compra de una casa, se entrega un adelanto para asegurarse que por cierto plazo la casa estará reservada para usted, pero en caso de que se termine el plazo, el acreedor puede dejarse el monto entregado.

Existen varios tipos:
1.       Confirmatorias: Anticipo al pago, es una señal de trato
2.       Penales: Constituye los daños y perjuicios.
3.       Penitenciales: Pago por desistir de la compra.
  •        Las arras pueden ser de diversas clases.

Claro, según sea lo que se establezca dentro del contrato. Pero si no son indicadas dentro del contrato se debe apegar a lo estipulado en el artículo 1058 del Código civil, que se toma como arras confirmatorias.
  •          Que es la señal de trato

La señal de trato es como una prima del precio establecido, y luego el deudor paga la otra parte restante del precio total del objeto que compra. Es para confirmar la compra de dicho objeto mediante un adelanto del precio.

  •          Que son arras penales y penitenciales.

Las arras penales son las que constituyen el pago adelantado de los daños y perjuicios, pero en caso del pago a tiempo, estas se rebajan del precio total del objeto a comprar.
Las arras penitenciales consisten en el pago por desistir del contrato. Significa que si el acreedor se arrepiente de vender el objeto debe devolverle al deudor las arras duplicadas por el daño causado.

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