martes, 23 de octubre de 2012
miércoles, 17 de octubre de 2012
lunes, 15 de octubre de 2012
sábado, 13 de octubre de 2012
Las obligaciones Civiles en la sociedad costarricense.
El sentido de la palabra obligación se refiere según la
definición de Albaladejo “Vinculo jurídico que liga a dos o más personas en
virtud del cual una de ella, el deudor, queda sujeta a realizar una prestación,
un cierto comportamiento, a favor de la otra, el acreedor, para la satisfacción
de un interés de éste, digno de protección” (Montero
Piña, 2009) ”.
Según la definición anterior se puede entender que las obligaciones se refieren
a la relación existente entre 2 o más personas, ya sea por dinero, por algún objeto
existente, en el cual se crea una serie de posibles obligaciones ya sea: Dar,
hacer y no hacer, en donde el deudor ó
el acreedor deben acatar las condiciones que se den dentro de la obligación.
Las obligaciones poseen una serie de características dentro de las cuales se puede mencionar que existe un acreedor, deudor y un objeto, existen varios tipos de obligaciones civiles. Estas obligaciones nacen desde la época romana y ha ido evolucionando a través del tiempo, por esa razón son tomadas en cuenta dentro de nuestros actuales ordenamientos jurídicos, y se encuentran añadidas y controladas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el código civil donde cuenta con un capítulo sobre las diversas clases de obligaciones y sus posibles delimitaciones.
La función principal de las obligaciones civiles es proteger
los intereses de las partes, si el acreedor presta una cantidad de dinero a
otra persona (deudor), estos quedan unidos dentro de una obligación y el deudor
debe pagarle al acreedor la suma de dinero que le están prestando, si esto no
ocurre, el acreedor puede dirigirse a los tribunales de Justicia y exigir el
pago de dicha obligación. Por eso muchas entidades como los bancos acostumbran
prestar dinero si la persona deja una garantía ya sea real o personal, por si
en el caso de que la persona no pague la deuda ellos pueden acudir a los
tribunales para poder apropiarse del bien y así cobrar la deuda.
En mi opinión, las obligaciones civiles dentro de nuestro
país son de gran importancia para que no se creen estafas entre las personas.
Si una persona le presta una suma de dinero a la otra, la persona debe ser
responsable y pagarle en el tiempo que se acordó. Además si esta incluido
dentro de nuestro código civil., significa que se necesitaban regular las
obligaciones civiles, para que las personas no excedieran los limites como que
se cree una obligación con algo contrario a la ley, o a su también controlar
cuando la persona no desea pagar.
Para finalizar podemos entender que las obligaciones
civiles durante el paso de los años han sido de gran importancia, tal como eran
muy utilizadas en roma, luego en el código Napoleónico fueron tomadas en cuenta
también, y actualmente está añadida y limitada dentro de los actuales códigos
civiles, y su importancia se debe a que se buscaba proteger los intereses de
las partes, ya sea que no existieran obligaciones sobre objetos ilícitos, así
como que no existieran obligaciones donde el acreedor intente tomar ventaja del
deudor sin razón alguna, o que el deudor no pueda solventar la deuda, por lo
tanto las obligaciones han sido de gran importancia durante muchos años, y aun
son muy utilizadas dentro de la sociedad costarricense.
Bibliografía
Brenes Córdoba, A. (1998). Tratado de las
Obligaciones Civiles. San José, Costa Rica: Juricentro.
Montero Piña, F. (2009). Obligaciones. San José:
Premiá Editores.
Parajeles Vindas, G. (2012). Código Civil -23ed. San José,
Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A.
Pérez, V. (1994). Derecho Privado. San José:
Litografía e Imprenta LIL S.A.
Rocha Ochoa, C. (2008). Manual de introcucción al
Derecho. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.
jueves, 11 de octubre de 2012
Diccionario Jurídico
2.
Actor: Persona que
demanda en un proceso, demandante. (Lex Jurídica)
3.
Actos procesales: los actos jurídicos que se realizan en el
seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque
puedan tener también eficacia extraprocesal. (Mas que
abogados)
4.
Audiencia oral: Acto de oír un juez o tribunal a las partes
y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.
(Mas que abogados)
5. Autocomposición: Esta forma de resolver conflictos de interese,
consiste en que las propias parte resuelven su problema. Sin que una
imponga nada a la otra, también con la ausencia de un tercero. (clicjuridico)
6.
Autotutela: Es la solución del
conflicto privado, imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por
ejemplo: la legítima defensa. (clicjuridico)
7.
Contestación: Acción o efecto de contestar.
Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o
fundamento de una acción. | A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la
acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que
hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción. (clicjuridico)
8.
Declaración de parte: Acción y efecto de declarar. Manifestación
que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto. (Mas que abogados)
9.
Demanda: Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el
actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. (Mas que abogados)
10.
Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en
juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se
interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando
privativa del proceso penal. (clicjuridico)
11.
Documento: Instrumento o escrito en el que consta la narración y
circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones
jurídicas. (Mas que abogados)
12.
Heterocomposición: forma evolucionada e institucional de
solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno
e imparcial al conflicto, que equivale según nuestro modo de entender, a una
forma de conciliación. (diccionario
jurídico)
13.
Intimatoria: Se aplica a las cartas, despachos o letras
con que se intima un derecho u orden. (DRLeyes)
14.
Juez: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de
autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus
respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la
carrera judicial. y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas
localidades con limitadas funciones jurisdiccionales. (Mas que
abogados)
15.
Jurisdicción: a jurisdicción es una función
soberana del Estado, que se desarrolla
a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio
mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La
culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión
dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
(diccionario jurídico)
16.
Partes: Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un
pleito. (Lex Jurídica)
17.
Perito: Entendido en una materia o especialidad del saber.
Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y
que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los
conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio.
(Mas que abogados)
18.
Principio de bilateralidad: Este principio implica que
cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir,
defenderse y probar a su favor. (Mediadores en red)
19.
Principio de concentración: Por el cual el procedimiento se realiza
procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
(proz)
20.
Principio de inmediación: Se procura asegurar que el
Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los
sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente
alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda
conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de
ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la resuelva. Asimismo
el principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación en manera
incipiente. (Mediadores en red)
21. Principio de oralidad: La
única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral. Cuando hablamos de
oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias (Mediadores
en red)
22.
Principio de publicidad: Significa que los actos procesales pueden ser
conocidos o presenciados por terceros ajenos a la causa. (DRLeyes)
23.
Proceso contencioso: .Aquel en que existe contradicción
o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones
de la contraria. (DICCIONARIO JURIDICO)
24.
Proceso judicial: Las diferentes fases o etapas
de un acontecimiento. Litigio
sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal.
(clicjuridico)
25.
Prueba: La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la
existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del
latín probandum, hacer patente,
mostrar) es así, una constatación de hechos. Jurídicamente, sin embargo, la
prueba admite distintas acepciones; igual se hace referencia a ella como la
propia convicción (...) o al conducto o procedimiento para obtenerla. (diccionario jurídico)
26.
Reconocimiento judicial: Medio
de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia
del secretario judicial, del
lugar o del objeto
litigioso. (SCRIBD)
27.
Recurso de apelación: Recurso ordinario y devolutivo para
impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.
(Mas que abogados)
28.
Recurso de revocatoria: Diferir a una autoridad, acto judicial o
administrativo, para obtener su modificación, revocación, o interpretación. (DRLeyes)
29.
Resolución: Acción o efecto de resolver. Fallo, auto,
providencia de una autoridad. (Mas que abogados)
30.
Sentencia: Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se
resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o
criminal. (Mas que abogados)
31.
Sujetos del proceso: Partes involucradas dentro del proceso
judicial.
32.
Teoría del caso: a estrategia, plan o visión
que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. (Law%Iuris)
33.
Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
(Mas que abogados)
Bibliografía
Ardón, V. (2006). Fundamentos del Derecho Procesal
Civil. En V. a. Ardón, Fundamentos del Derecho Procesal Civil (pág.
89). San José, Costa Rica: Editorial Juridica Continental.
Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental.
Editorial Heliasta.
clicjuridico. (s.f.).
Obtenido de Diccionario Jurídico: http://clicjuridico.blogspot.com/
DICCIONARIO JURIDICO. (s.f.).
Obtenido de http://www.notariapublica.com.mx/diccionario.html#anchor1066605
diccionario jurídico. (s.f.).
Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/index.php
DRLeyes. (s.f.). Obtenido de
Diccionario Juridico:
http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/3286/INTIMATORIO
Gómez Lara, C. (s.f.). diccionario jurídico. Obtenido
de http://www.diccionariojuridico.mx/index.php
Law%Iuris. (s.f.).
Obtenido de Revista Juridica Digital:
http://www.lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
Lex Jurídica. (s.f.).
Obtenido de Diccionario Jurídico: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Mas que abogados. (s.f.).
Obtenido de Diccionario Juridico:
http://www.masqueabogados.com/diccionario-juridico.html?start=60
Mediadores en red. (s.f.).
Obtenido de http://www.mediadoresenred.org.ar/publicaciones/medpenal.html
proz. (s.f.). Obtenido de
http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html
SCRIBD. (s.f.). Obtenido de
DICCIONARIO JURÍDICO:
http://es.scribd.com/doc/54063003/154/Reconocimiento-judicial
¿Qué significa para mí ser abogado(a)?
La profesión
del derecho es una carrera muy interesante al estudiarla y ejercerla. En primer
lugar, a muchos nos llama la atención porque tenemos ese pensamiento de crear
justicia, ya que muchas veces observamos que hay muchos actos que quedan impunes.
En segundo lugar, la carrera del derecho me llama la atención es el
conocimiento, la sabiduría que se va obteniendo, ya que es una profesión en la
que se debe leer mucho. En tercer lugar,
me llama mucho la atención ese control que poseen los abogados entre escritura
y expresión oral, ya que al enfrentarse a un juez, los abogados deben ser
persuasivos, tener dominio del tema y saber la manera de expresarlo.
Generalmente la carrera
del Derecho es escogida por ese deseo de hacer justicia, debido a que muchas
veces se observan en los diversos medios de comunicación, que dejan libres a
las personas que incurrieron en actos contra la ley. Observamos en la televisión
violaciones, robos, estafas, secuestros y muchas veces no hacen nada con las
personas que infringieron en ese acto a pesar de que fueron encontrados
realizando dicho acto, o que hay varias pruebas que indican que fue el
culpable.
Al
estudiar la profesión del derecho obtienes mucho conocimiento, la sabiduría que
te transmiten los libros, te ayudan a mejorar la manera de hablar, a conocer
nuevas palabras, a pensar de una manera diferente, aplicar tus opiniones,
investigar la razón de las cosas, y a no quedarte solo con la información que
muchas veces te dan.
Con esta
profesión debes aprender a tener una buena redacción y tener cuidado con la
ortografía, porque a la hora de presentar un caso debes saber las palabras
correctas al enfrentarse ante un juez y las otras partes, se debe conocer la
manera de expresar las ideas, conocer en cuales palabras propiamente se debe crear
énfasis y en cuales no, mantener los niveles de la voz y la presencia escénica es
muy importante porque a pesar de que no conozcas del tema, las demás personas
deben creerlo y deben verte muy seguro de lo que se está hablando, por lo tanto
hay que saber cómo expresarte frente al público.
En
conclusión, podemos entender que la razón por la que muchas personas se deciden
a estudiar la profesión del derecho, como en mi caso, es por esa idea de
justicia, ya que desde jóvenes te enseñan lo bueno y lo malo. Así como lo
enseñan los libros, a diferenciar las situaciones correctas e incorrectas. Y en
último lugar el manejo corporal y escénico que debe tener el abogado, para
poder demostrar la inocencia o si es una persona culpable, buscar la reducción de
la pena, por lo tanto el abogado debe tener una buena presencia, ser persuasivo
para poder alcanzar sus objetivos. Esta profesión es muy hermosa como cualquier
otra, pero son pocas las personas que la pueden ejercer con verdadero amor y pasión
a la profesión que ejercen!
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