jueves, 11 de octubre de 2012

Diccionario Jurídico


      1.    Actividad judicial no contenciosa: Es el procedimiento o trámite en los que se pide o resulta necesaria, la intervención del juez sin que exista contención entre las partes involucradas. (Ardón, 2006)
2.    Actor: Persona que demanda en un proceso, demandante. (Lex Jurídica)
3.    Actos procesales: los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal. (Mas que abogados)
4.    Audiencia oral: Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado. (Mas que abogados)
    5.    Autocomposición: Esta forma de resolver conflictos de interese, consiste en que las propias parte resuelven su problema. Sin que una imponga nada a la otra, también con la ausencia de un tercero. (clicjuridico)
     6.    Autotutela: Es la solución del conflicto privado, imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por ejemplo: la legítima defensa. (clicjuridico)
    7.    Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. | A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción. (clicjuridico)
8.    Declaración de parte: Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto. (Mas que abogados)
9.    Demanda: Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. (Mas que abogados)
10. Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando privativa del proceso penal. (clicjuridico)
11. Documento: Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. (Mas que abogados)
12. Heterocomposición: forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto, que equivale según nuestro modo de entender, a una forma de conciliación. (diccionario jurídico)
13. Intimatoria: Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (DRLeyes)
14. Juez: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial. y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales. (Mas que abogados)
15. Jurisdicción: a jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última. (diccionario jurídico)
16. Partes: Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un pleito. (Lex Jurídica)
17. Perito: Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio. (Mas que abogados)
18. Principio de bilateralidad: Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. (Mediadores en red)
19. Principio de concentración: Por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. (proz)
20. Principio de inmediación: Se procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la resuelva. Asimismo el principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación en manera incipiente. (Mediadores en red)
21. Principio de oralidad: La única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral. Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias (Mediadores en red)
22. Principio de publicidad: Significa que los actos procesales pueden ser conocidos o presenciados por terceros ajenos a la causa. (DRLeyes)
23. Proceso contencioso: .Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. (DICCIONARIO JURIDICO)
24. Proceso judicial: Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. (clicjuridico)
25. Prueba: La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del latín probandum, hacer patente, mostrar) es así, una constatación de hechos. Jurídicamente, sin embargo, la prueba admite distintas acepciones; igual se hace referencia a ella como la propia convicción (...) o al conducto o procedimiento para obtenerla. (diccionario jurídico)
26. Reconocimiento judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso. (SCRIBD)
27. Recurso de apelación: Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó. (Mas que abogados)
28. Recurso de revocatoria: Diferir a una autoridad, acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación, o interpretación. (DRLeyes)
29. Resolución: Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad. (Mas que abogados)
30. Sentencia: Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal. (Mas que abogados)
31. Sujetos del proceso: Partes involucradas dentro del proceso judicial.
32. Teoría del caso: a estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. (Law%Iuris)
33. Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua. (Mas que abogados)

Bibliografía


Ardón, V. (2006). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. En V. a. Ardón, Fundamentos del Derecho Procesal Civil (pág. 89). San José, Costa Rica: Editorial Juridica Continental.
Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.
clicjuridico. (s.f.). Obtenido de Diccionario Jurídico: http://clicjuridico.blogspot.com/
DICCIONARIO JURIDICO. (s.f.). Obtenido de http://www.notariapublica.com.mx/diccionario.html#anchor1066605
diccionario jurídico. (s.f.). Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/index.php
DRLeyes. (s.f.). Obtenido de Diccionario Juridico: http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/3286/INTIMATORIO
Gómez Lara, C. (s.f.). diccionario jurídico. Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/index.php
Law%Iuris. (s.f.). Obtenido de Revista Juridica Digital: http://www.lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
Lex Jurídica. (s.f.). Obtenido de Diccionario Jurídico: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Mas que abogados. (s.f.). Obtenido de Diccionario Juridico: http://www.masqueabogados.com/diccionario-juridico.html?start=60
Mediadores en red. (s.f.). Obtenido de http://www.mediadoresenred.org.ar/publicaciones/medpenal.html
proz. (s.f.). Obtenido de http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html
SCRIBD. (s.f.). Obtenido de DICCIONARIO JURÍDICO: http://es.scribd.com/doc/54063003/154/Reconocimiento-judicial

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