1.
Actividad judicial no contenciosa: Es el procedimiento o trámite en los que se pide o
resulta necesaria, la intervención del juez sin que exista contención entre las
partes involucradas. (Ardón, 2006)
2.
Actor: Persona que
demanda en un proceso, demandante. (Lex Jurídica)
3.
Actos procesales: los actos jurídicos que se realizan en el
seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque
puedan tener también eficacia extraprocesal. (Mas que
abogados)
4.
Audiencia oral: Acto de oír un juez o tribunal a las partes
y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado.
(Mas que abogados)
5. Autocomposición: Esta forma de resolver conflictos de interese,
consiste en que las propias parte resuelven su problema. Sin que una
imponga nada a la otra, también con la ausencia de un tercero. (clicjuridico)
6.
Autotutela: Es la solución del
conflicto privado, imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por
ejemplo: la legítima defensa. (clicjuridico)
7.
Contestación: Acción o efecto de contestar.
Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o
fundamento de una acción. | A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la
acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que
hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción. (clicjuridico)
8.
Declaración de parte: Acción y efecto de declarar. Manifestación
que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto. (Mas que abogados)
9.
Demanda: Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el
actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. (Mas que abogados)
10.
Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en
juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se
interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando
privativa del proceso penal. (clicjuridico)
11.
Documento: Instrumento o escrito en el que consta la narración y
circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones
jurídicas. (Mas que abogados)
12.
Heterocomposición: forma evolucionada e institucional de
solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno
e imparcial al conflicto, que equivale según nuestro modo de entender, a una
forma de conciliación. (diccionario
jurídico)
13.
Intimatoria: Se aplica a las cartas, despachos o letras
con que se intima un derecho u orden. (DRLeyes)
14.
Juez: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de
autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus
respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la
carrera judicial. y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas
localidades con limitadas funciones jurisdiccionales. (Mas que
abogados)
15.
Jurisdicción: a jurisdicción es una función
soberana del Estado, que se desarrolla
a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio
mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La
culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión
dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última.
(diccionario jurídico)
16.
Partes: Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un
pleito. (Lex Jurídica)
17.
Perito: Entendido en una materia o especialidad del saber.
Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y
que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los
conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio.
(Mas que abogados)
18.
Principio de bilateralidad: Este principio implica que
cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir,
defenderse y probar a su favor. (Mediadores en red)
19.
Principio de concentración: Por el cual el procedimiento se realiza
procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales.
(proz)
20.
Principio de inmediación: Se procura asegurar que el
Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los
sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente
alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda
conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de
ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la resuelva. Asimismo
el principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación en manera
incipiente. (Mediadores en red)
21. Principio de oralidad: La
única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral. Cuando hablamos de
oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias (Mediadores
en red)
22.
Principio de publicidad: Significa que los actos procesales pueden ser
conocidos o presenciados por terceros ajenos a la causa. (DRLeyes)
23.
Proceso contencioso: .Aquel en que existe contradicción
o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones
de la contraria. (DICCIONARIO JURIDICO)
24.
Proceso judicial: Las diferentes fases o etapas
de un acontecimiento. Litigio
sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal.
(clicjuridico)
25.
Prueba: La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la
existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del
latín probandum, hacer patente,
mostrar) es así, una constatación de hechos. Jurídicamente, sin embargo, la
prueba admite distintas acepciones; igual se hace referencia a ella como la
propia convicción (...) o al conducto o procedimiento para obtenerla. (diccionario jurídico)
26.
Reconocimiento judicial: Medio
de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia
del secretario judicial, del
lugar o del objeto
litigioso. (SCRIBD)
27.
Recurso de apelación: Recurso ordinario y devolutivo para
impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó.
(Mas que abogados)
28.
Recurso de revocatoria: Diferir a una autoridad, acto judicial o
administrativo, para obtener su modificación, revocación, o interpretación. (DRLeyes)
29.
Resolución: Acción o efecto de resolver. Fallo, auto,
providencia de una autoridad. (Mas que abogados)
30.
Sentencia: Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se
resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o
criminal. (Mas que abogados)
31.
Sujetos del proceso: Partes involucradas dentro del proceso
judicial.
32.
Teoría del caso: a estrategia, plan o visión
que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. (Law%Iuris)
33.
Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
(Mas que abogados)
Bibliografía
Ardón, V. (2006). Fundamentos del Derecho Procesal
Civil. En V. a. Ardón, Fundamentos del Derecho Procesal Civil (pág.
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Lex Jurídica. (s.f.).
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SCRIBD. (s.f.). Obtenido de
DICCIONARIO JURÍDICO:
http://es.scribd.com/doc/54063003/154/Reconocimiento-judicial