jueves, 22 de noviembre de 2012

Clausula Penal y Arras


  •          Que es la clausula Penal

Convenio por el cual el deudor promete al acreedor una prestación, consistente por lo general en dinero, para el caso de que deje de cumplir o no cumpla debidamente, sobretodo puntualmente, una obligación.

  •        Que funciones desempeña

Función coercitiva o de garantía: estimula al deudor a pagar su deuda, a cumplir con la obligación con tal de no pagarla pena estipulada en el contrato si se fallara en el cumplimiento de la obligación. 
Función liquidadora del daño: la cláusula penal se especifica a priori en el contrato, por ende se valora por anticipado el daño que se causaría si el deudor no cumple con su obligación al tiempo, también especificado en el contrato.
Función penal: se le llama penal, porque castiga al deudor al momento de no cumplir con la obligación.
  •        Momento en que debe pactarse.

La clausula penal debe pactarse al crear la obligación, debe estar estipulada dentro del contrato.
·         Se establece a favor del acreedor o  del deudor.
Se establece a favor del acreedor, por si el deudor no cumple le debe pagar lo estipulado en la clausula y ahí mismo ya viene fijado el dinero de los daños y perjuicios.
  •        Se puede renunciar la clausula penal.

Si se puede renunciar, pero solo por parte del acreedor, de esta forma la obligación se vuelve en una pura y simple y puede hacer valer lo impuesto en el contrato sin clausula penal.
  •          Que son las arras y que clases de arras existen.

Es la suma de dinero, que sin constituir el total del precio, una de las partes le entrega a la otra preventivamente, para confirmar o desistir de el contrato. Como en el caso de la compra de una casa, se entrega un adelanto para asegurarse que por cierto plazo la casa estará reservada para usted, pero en caso de que se termine el plazo, el acreedor puede dejarse el monto entregado.

Existen varios tipos:
1.       Confirmatorias: Anticipo al pago, es una señal de trato
2.       Penales: Constituye los daños y perjuicios.
3.       Penitenciales: Pago por desistir de la compra.
  •        Las arras pueden ser de diversas clases.

Claro, según sea lo que se establezca dentro del contrato. Pero si no son indicadas dentro del contrato se debe apegar a lo estipulado en el artículo 1058 del Código civil, que se toma como arras confirmatorias.
  •          Que es la señal de trato

La señal de trato es como una prima del precio establecido, y luego el deudor paga la otra parte restante del precio total del objeto que compra. Es para confirmar la compra de dicho objeto mediante un adelanto del precio.

  •          Que son arras penales y penitenciales.

Las arras penales son las que constituyen el pago adelantado de los daños y perjuicios, pero en caso del pago a tiempo, estas se rebajan del precio total del objeto a comprar.
Las arras penitenciales consisten en el pago por desistir del contrato. Significa que si el acreedor se arrepiente de vender el objeto debe devolverle al deudor las arras duplicadas por el daño causado.

Obligaciones Dinerarias


  • ¿Qué es el dinero? Elabore una pequeña síntesis que explique la evolución histórica del dinero.


       Tomando de base la definición de Guillermo Borda sobre que es el dinero menciona:
      “El dinero es el medio normal de que se sirve el hombre para procurar otros bienes; a la inversa de lo que ocurre con las demás cosas, no proporciona al hombre ningún placer por sí mismo, pero sirve de intermediario en el trueque de cosas y bienes; con ese objeto ha sido creado y garantizado por el estado y está sujeto a su vigilancia.” Con esa definición podemos apreciar que el dinero siempre ha sido la manera que usan los seres humanos para realizar el intercambio o compra de objetos.

Con el paso de los años el dinero ha sido utilizado como intercambio o trueque de diferentes productos. Se pensaba que en cada lugar debía ser diferente, y se llamaba: Dinero mercancía. Entre ellas podemos ver que fueron utilizados como medida de valor: el hierro, collares, bueyes y ganado según en cada lugar se utiliza algo distinto.En el antiguo Egipto lo que se usaba era el intercambio de productos, uno por el otro sin importar el valor real que tuviera cada uno. Antes de crear la moneda, en Egipto se usaba: ámbar, arroz, clavos, cuarzo, ganado, huevos, jade, marfil, oro, ollas, ovejas, plumas de aves, puercos y sal, entre otras muchísimas cosas. La moneda es relativamente reciente, es joven. Apenas tiene unos 2.700 años de edad. En el caso de Babilonia se usaba el comercio de textiles, y era pagado con oro y plata, pero con forme el comercio crecía se debía pagar con piedras preciosas.  Y con lo que fue Grecia, se implementaba el uso de la moneda para la compra de nuevos productos o materias primas. Y en Roma acuñaron monedas principalmente en plata de diversos valores.



  •  Explique en qué consiste la concepción jurídica del dinero.

El dinero es el signo de valor reconocido por la ley, es el medio de cambio jurídicamente reconocido por las deudas de valor. Por eso tiene un valor objetivo; la valoración en venta que puede hacerse individualmente alguna cosa, y el valor subjetivo que es el valor o predilección que un individuo pueda tener con respecto a ciertos objetos.
 
  •     Explique que debemos entender por dinero plástico y monedas modernas.

    El dinero plástico es un medio para disponer de sumas monetarias, como lo son las tarjetas, que su función es representar una suma monetaria.
Actualmente cada país o región se basa en el uso de una sola moneda. Como el euro, en el caso de la región Europea, el dólar; ya sea el dólar americano o otros tipos de dólar que usan otros países, pesos en el caso de México, colones en el caso de nuestro país Costa Rica.

  • Defina y diferencie entre obligaciones dinerarias y obligaciones de valor.

En las obligaciones dinerarias se utiliza un objeto para dar o entregar una cierta suma de dinero, transmitiendo a la otra parte el derecho de  si existe incumplimiento pueda dejarse el bien.
En el caso de las obligaciones de valor son las que plantean un poder adquisitivo (valor), que la suma tenia al tiempo del nacimiento del derecho crediticio. Por ejemplo; existe una suma de dinero que se debe, pero además se debe pagar una indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento en el pago.

  • ¿Que son los intereses?

Existen una serie de tipos de intereses. Como por ejemplo los intereses moratorios que son con la intensión de reparar los daños y perjuicios que por incumplimiento, se ocasionan al acreedor, está regulado en el Código civil en el artículo 706.  Otro tipo de intereses son los compensatorios que son aquellos que constituyen la renta o el fruto del capital.; es el precio que se debe pagar por usar el capital ajeno. Y también existen los intereses legales, que son impuestos  por la ley.

  • Explique cuando los intereses son retributivos y cuando son sancionatorios o moratorios.

Los retributivos son cuando se paga por el uso del capital ajeno. Constituye una ganancia  al prestamista. En cambio los intereses moratorios corresponden la función de reparar los daños y perjuicios creados hacia el acreedor por parte del deudor por su incumplimiento en el pago de la deuda.

sábado, 13 de octubre de 2012

Fuentes de las Obligaciones


Las obligaciones Civiles en la sociedad costarricense.


El sentido de la palabra obligación se refiere según la definición de Albaladejo “Vinculo jurídico que liga a dos o más personas en virtud del cual una de ella, el deudor, queda sujeta a realizar una prestación, un cierto comportamiento, a favor de la otra, el acreedor, para la satisfacción de un interés de éste, digno de protección” (Montero Piña, 2009)”. Según la definición anterior se puede entender que las obligaciones se refieren a la relación existente entre 2 o más personas, ya sea por dinero, por algún objeto existente, en el cual se crea una serie de posibles obligaciones ya sea: Dar, hacer y  no hacer, en donde el deudor ó el acreedor deben acatar las condiciones que se den dentro de la obligación.


Las obligaciones poseen una serie de características dentro de las cuales se puede mencionar que existe un acreedor, deudor y un objeto, existen varios tipos de obligaciones civiles. Estas obligaciones nacen desde la época romana y ha ido evolucionando a través del tiempo, por esa razón son tomadas en cuenta dentro de nuestros actuales ordenamientos jurídicos, y se encuentran añadidas y controladas dentro de nuestro ordenamiento jurídico, como lo es el código civil donde cuenta con un capítulo sobre las diversas clases de obligaciones y sus posibles delimitaciones.

La función principal de las obligaciones civiles es proteger los intereses de las partes, si el acreedor presta una cantidad de dinero a otra persona (deudor), estos quedan unidos dentro de una obligación y el deudor debe pagarle al acreedor la suma de dinero que le están prestando, si esto no ocurre, el acreedor puede dirigirse a los tribunales de Justicia y exigir el pago de dicha obligación. Por eso muchas entidades como los bancos acostumbran prestar dinero si la persona deja una garantía ya sea real o personal, por si en el caso de que la persona no pague la deuda ellos pueden acudir a los tribunales para poder apropiarse del bien y así cobrar la deuda.

En mi opinión, las obligaciones civiles dentro de nuestro país son de gran importancia para que no se creen estafas entre las personas. Si una persona le presta una suma de dinero a la otra, la persona debe ser responsable y pagarle en el tiempo que se acordó. Además si esta incluido dentro de nuestro código civil., significa que se necesitaban regular las obligaciones civiles, para que las personas no excedieran los limites como que se cree una obligación con algo contrario a la ley, o a su también controlar cuando la persona no desea pagar.


Para finalizar podemos entender que las obligaciones civiles durante el paso de los años han sido de gran importancia, tal como eran muy utilizadas en roma, luego en el código Napoleónico fueron tomadas en cuenta también, y actualmente está añadida y limitada dentro de los actuales códigos civiles, y su importancia se debe a que se buscaba proteger los intereses de las partes, ya sea que no existieran obligaciones sobre objetos ilícitos, así como que no existieran obligaciones donde el acreedor intente tomar ventaja del deudor sin razón alguna, o que el deudor no pueda solventar la deuda, por lo tanto las obligaciones han sido de gran importancia durante muchos años, y aun son muy utilizadas dentro de la sociedad costarricense.



Bibliografía


Brenes Córdoba, A. (1998). Tratado de las Obligaciones Civiles. San José, Costa Rica: Juricentro.
Montero Piña, F. (2009). Obligaciones. San José: Premiá Editores.
Parajeles Vindas, G. (2012). Código Civil -23ed. San José, Costa Rica: Investigaciones Jurídicas S.A.
Pérez, V. (1994). Derecho Privado. San José: Litografía e Imprenta LIL S.A.
Rocha Ochoa, C. (2008). Manual de introcucción al Derecho. Bogotá: Editorial Universidad del Rosario.

jueves, 11 de octubre de 2012

Diccionario Jurídico


      1.    Actividad judicial no contenciosa: Es el procedimiento o trámite en los que se pide o resulta necesaria, la intervención del juez sin que exista contención entre las partes involucradas. (Ardón, 2006)
2.    Actor: Persona que demanda en un proceso, demandante. (Lex Jurídica)
3.    Actos procesales: los actos jurídicos que se realizan en el seno y como parte de un proceso y que producen efectos en ese ámbito (aunque puedan tener también eficacia extraprocesal. (Mas que abogados)
4.    Audiencia oral: Acto de oír un juez o tribunal a las partes y testigos para decidir los pleitos y causas. Tribunal de Justicia Colegiado. (Mas que abogados)
    5.    Autocomposición: Esta forma de resolver conflictos de interese, consiste en que las propias parte resuelven su problema. Sin que una imponga nada a la otra, también con la ausencia de un tercero. (clicjuridico)
     6.    Autotutela: Es la solución del conflicto privado, imponiendo la fuerza y con ausencia de terceros como por ejemplo: la legítima defensa. (clicjuridico)
    7.    Contestación: Acción o efecto de contestar. Generalmente es la respuesta que se da negando o confesando la causa o fundamento de una acción. | A LA DEMANDA. Escrito en que la parle demandada responde a la acción iniciada por la actora, oponiendo, si las tuviera, las excepciones a que hubiera lugar, y negando o confesando la causa de la acción. (clicjuridico)
8.    Declaración de parte: Acción y efecto de declarar. Manifestación que se hace para comunicar un hecho o explicar un asunto. (Mas que abogados)
9.    Demanda: Petición. Procesal mente es el escrito por el cual el actor o demandante ejercita en juicio civil una o varias acciones. (Mas que abogados)
10. Demandado: Aquel contra el cual se pide algo en juicio civil o contencioso administrativo; la persona contra la cual se interpone la demanda. Se le denomina asimismo parte demandada o reo, aunque esta última calificación se va tomando privativa del proceso penal. (clicjuridico)
11. Documento: Instrumento o escrito en el que consta la narración y circunstancias de un hecho, o que constituyan, modifiquen o extingan relaciones jurídicas. (Mas que abogados)
12. Heterocomposición: forma evolucionada e institucional de solución de la conflictiva social e implica la intervención de un tercero ajeno e imparcial al conflicto, que equivale según nuestro modo de entender, a una forma de conciliación. (diccionario jurídico)
13. Intimatoria: Se aplica a las cartas, despachos o letras con que se intima un derecho u orden. (DRLeyes)
14. Juez: Funcionario perteneciente a la carrera judicial, único investido de autoridad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en las causas de sus respectivas competencias. También los Jueces de Paz, que no pertenecen a la carrera judicial. y son de carácter lego, ejerciendo su cargo en pequeñas localidades con limitadas funciones jurisdiccionales. (Mas que abogados)
15. Jurisdicción: a jurisdicción es una función soberana del Estado, que se desarrolla a través de todos esos actos de autoridad encaminados a solucionar un litigio mediante la aplicación de la ley general al caso concreto controvertido. La culminación de la función jurisdiccional es la sentencia, y la opinión dominante en la doctrina sostiene el carácter jurisdiccional de esta última. (diccionario jurídico)
16. Partes: Persona que litiga, se muestra parte o se persona en un pleito. (Lex Jurídica)
17. Perito: Entendido en una materia o especialidad del saber. Titulado. Persona que posee conocimientos científicos, artísticos o prácticos y que a través de la denominada prueba pericial, ilustra a los Tribunales con los conocimientos propios, para la existencia de mayores elementos de juicio. (Mas que abogados)
18. Principio de bilateralidad: Este principio implica que cada parte tiene derecho a que se le conceda oportunidades para intervenir, defenderse y probar a su favor. (Mediadores en red)
19. Principio de concentración: Por el cual el procedimiento se realiza procurando que su desarrollo ocurra en el menor número de actos procesales. (proz)
20. Principio de inmediación: Se procura asegurar que el Juez o el Tribunal se halle en permanente e intima vinculación personal con los sujetos elementos que intervienen en el proceso, recibiendo directamente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el material de la causa desde el principio de ella, quien a su término a de pronunciar la sentencia que la resuelva. Asimismo el principio de oralidad hace que se pueda cumplir con la inmediación en manera incipiente. (Mediadores en red)
21. Principio de oralidad: La única vía de lograr ésta es a través de un proceso oral. Cuando hablamos de oralidad nos estamos refiriendo a procesos por audiencias (Mediadores en red)
22. Principio de publicidad: Significa que los actos procesales pueden ser conocidos o presenciados por terceros ajenos a la causa. (DRLeyes)
23. Proceso contencioso: .Aquel en que existe contradicción o impugnación total o parcial, por cada una de las partes, de las pretensiones de la contraria. (DICCIONARIO JURIDICO)
24. Proceso judicial: Las diferentes fases o etapas de un acontecimiento. Litigio sometido a conocimiento y resolución de un tribunal. Causa o juicio criminal. (clicjuridico)
25. Prueba: La búsqueda de una seguridad y la garantía acerca de la existencia de las cosas permite que se pretenda probar todo. La prueba (del latín probandum, hacer patente, mostrar) es así, una constatación de hechos. Jurídicamente, sin embargo, la prueba admite distintas acepciones; igual se hace referencia a ella como la propia convicción (...) o al conducto o procedimiento para obtenerla. (diccionario jurídico)
26. Reconocimiento judicial: Medio de prueba consistente en la observación por parte del juez y con la asistencia del secretario judicial, del lugar o del objeto litigioso. (SCRIBD)
27. Recurso de apelación: Recurso ordinario y devolutivo para impugnación de resoluciones judiciales ante el Tribunal superior del que la dictó. (Mas que abogados)
28. Recurso de revocatoria: Diferir a una autoridad, acto judicial o administrativo, para obtener su modificación, revocación, o interpretación. (DRLeyes)
29. Resolución: Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad. (Mas que abogados)
30. Sentencia: Decisión formulada por el juez o tribunal. Por ella se resuelven definitivamente todas las cuestiones planteadas en un proceso civil o criminal. (Mas que abogados)
31. Sujetos del proceso: Partes involucradas dentro del proceso judicial.
32. Teoría del caso: a estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que va a probar. (Law%Iuris)
33. Testigo: Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua. (Mas que abogados)

Bibliografía


Ardón, V. (2006). Fundamentos del Derecho Procesal Civil. En V. a. Ardón, Fundamentos del Derecho Procesal Civil (pág. 89). San José, Costa Rica: Editorial Juridica Continental.
Cabanellas, G. (1997). Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta.
clicjuridico. (s.f.). Obtenido de Diccionario Jurídico: http://clicjuridico.blogspot.com/
DICCIONARIO JURIDICO. (s.f.). Obtenido de http://www.notariapublica.com.mx/diccionario.html#anchor1066605
diccionario jurídico. (s.f.). Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/index.php
DRLeyes. (s.f.). Obtenido de Diccionario Juridico: http://www.drleyes.com/page/diccionario_juridico/significado/I/3286/INTIMATORIO
Gómez Lara, C. (s.f.). diccionario jurídico. Obtenido de http://www.diccionariojuridico.mx/index.php
Law%Iuris. (s.f.). Obtenido de Revista Juridica Digital: http://www.lawiuris.com/2008/06/11/teoria-del-caso/
Lex Jurídica. (s.f.). Obtenido de Diccionario Jurídico: http://www.lexjuridica.com/diccionario.php
Mas que abogados. (s.f.). Obtenido de Diccionario Juridico: http://www.masqueabogados.com/diccionario-juridico.html?start=60
Mediadores en red. (s.f.). Obtenido de http://www.mediadoresenred.org.ar/publicaciones/medpenal.html
proz. (s.f.). Obtenido de http://www.proz.com/kudoz/spanish_to_english/law_general/1523836-concentraci%C3%B3n_inmediaci%C3%B3n_contradicci%C3%B3n.html
SCRIBD. (s.f.). Obtenido de DICCIONARIO JURÍDICO: http://es.scribd.com/doc/54063003/154/Reconocimiento-judicial

¿Qué significa para mí ser abogado(a)?


La profesión del derecho es una carrera muy interesante al estudiarla y ejercerla. En primer lugar, a muchos nos llama la atención porque tenemos ese pensamiento de crear justicia, ya que muchas veces observamos que hay muchos actos que quedan impunes. En segundo lugar, la carrera del derecho me llama la atención es el conocimiento, la sabiduría que se va obteniendo, ya que es una profesión en la que  se debe leer mucho. En tercer lugar, me llama mucho la atención ese control que poseen los abogados entre escritura y expresión oral, ya que al enfrentarse a un juez, los abogados deben ser persuasivos, tener dominio del tema y saber la manera de expresarlo.

Generalmente la carrera del Derecho es escogida por ese deseo de hacer justicia, debido a que muchas veces se observan en los diversos medios de comunicación, que dejan libres a las personas que incurrieron en actos contra la ley. Observamos en la televisión violaciones, robos, estafas, secuestros y muchas veces no hacen nada con las personas que infringieron en ese acto a pesar de que fueron encontrados realizando dicho acto, o que hay varias pruebas que indican que fue el culpable. 


Al estudiar la profesión del derecho obtienes mucho conocimiento, la sabiduría que te transmiten los libros, te ayudan a mejorar la manera de hablar, a conocer nuevas palabras, a pensar de una manera diferente, aplicar tus opiniones, investigar la razón de las cosas, y a no quedarte solo con la información que muchas veces te dan.


Con esta profesión debes aprender a tener una buena redacción y tener cuidado con la ortografía, porque a la hora de presentar un caso debes saber las palabras correctas al enfrentarse ante un juez y las otras partes, se debe conocer la manera de expresar las ideas, conocer en cuales palabras propiamente se debe crear énfasis y en cuales no, mantener los niveles de la voz y la presencia escénica es muy importante porque a pesar de que no conozcas del tema, las demás personas deben creerlo y deben verte muy seguro de lo que se está hablando, por lo tanto hay que saber cómo expresarte frente al público.

En conclusión, podemos entender que la razón por la que muchas personas se deciden a estudiar la profesión del derecho, como en mi caso, es por esa idea de justicia, ya que desde jóvenes te enseñan lo bueno y lo malo. Así como lo enseñan los libros, a diferenciar las situaciones correctas e incorrectas. Y en último lugar el manejo corporal y escénico que debe tener el abogado, para poder demostrar la inocencia o si es una persona culpable, buscar la reducción de la pena, por lo tanto el abogado debe tener una buena presencia, ser persuasivo para poder alcanzar sus objetivos. Esta profesión es muy hermosa como cualquier otra, pero son pocas las personas que la pueden ejercer con verdadero amor y pasión a la profesión que ejercen!